Si tengo percepciones o retenciones acumuladas y que no son absorbidas por el débito mensual de IGV, ¿Puedo compensar dicho crédito con deudas de otros impuestos?
Si el contribuyente se encontrara en el supuesto de que las operaciones gravadas resultaran insuficientes o inexistentes para absorber las retenciones o percepciones efectuadas y acumuladas puede optar por compensar dicho crédito, a solicitud de parte contra los impuestos administrados por SUNAT, para ello deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- La solicitud podrá efectuarse a partir del periodo siguiente a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones no aplicadas.
- El crédito por retenciones y/o percepciones del IGV y la deuda a compensar deben de coexistir al momento de la presentación de la solicitud para lo cual se considerará que éstas coexisten en la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual del último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, lo que ocurra primero, y en cuya declaración conste el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones.
La solicitud de compensación procederá, cuando realizado el cruce de información de las declaraciones mensuales del deudor tributario con las declaraciones mensuales de los agentes de retención y/o percepción y con la información con la que cuenta la SUNAT sobre las percepciones que hubiera efectuado, exista correspondencia entre el saldo no aplicado y las retenciones y/o percepciones no aplicadas.
Algo a tomar en cuenta es que el saldo no aplicado por retenciones y/o percepciones del IGV generan intereses los que se computarán entre la fecha en que se genera el crédito hasta el momento de su coexistencia con el último saldo pendiente de pago de la deuda tributaria.
Base Legal: Artículo 31º de la Ley del IGV, 38° y 40° del Código Tributario.
JJ.CONTADORES & CONSULTORES
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