martes, 7 de febrero de 2017

GASTOS DE MOVILIDAD A LOS TRABAJADORES

CONCEPTO: 
  • Es la suma de dinero que el empleador entrega al trabajador durante la relacion laboral
  • Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleado.
 Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
Por su parte, el inciso v) del artículo 21° del Reglamento señala que los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.
CONCLUSIONES
  •  Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son aquellos en los que se incurre a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no. 
  • Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.
 ASIENTO CONTABLE
 
  














La planilla de movilidad la puedes descargar del siguiente enlace 
https://drive.google.com/open?id=0B85gkTCttafzREc0YzdwVjJMcW8 


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