Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2016 los sujetos siguientes:
1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que:
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT
3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.
Operaciones a Informar - DAOT
Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.
Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de S/. 3,950
2 UIT= S/. 7,900
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