jueves, 2 de marzo de 2017

SUJETOS OBLIGADOS - DAOT

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2016 los sujetos siguientes:  
1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que: 
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT
 3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
 Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

Operaciones a Informar - DAOT

Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.
Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de  S/. 3,950
2 UIT=  S/. 7,900

Operaciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros - DAOT

La exportacion de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el igv.

La utilizacion en el pais de servicios prestados por no domiciliados.

La importacion de bienes

Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del igv

 

Constancia de no tener información a declarar - DAOT

Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de S/. 3,950, 2 UIT= S/. 7,900), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT:

 

Fuente Sunat

 

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