LA EMPRESA DECIDE PRESTAR A 2 TRABAJADORES QUE A LA VEZ SON ACCIONISTAS UN PRESTAMO DE 10000 Y 6500 SOLES RESPECTIVAMENTE, FAVOR DE INDICARME QUE REQUISITOS SON NECESARIOS TRIBUTARIAMENTE.
De acuerdo con el artículo 26º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando se realizan préstamos en moneda nacional a partes no vinculadas, en los cuales no se pacta intereses o el interés pactado es menor a la Tasa Activa en Moneda Nacional de mercado promedio mensual (TAMN) que publica la SBS, se debe presumir, la aplicación de intereses presuntos de acuerdo a la TAMN, es decir, la persona natural o jurídica debe tributar el Impuesto a la Renta, como si hubiera hecho cobro de intereses o habiéndolo hecho, haya cobrado un importe menor a la TAMN.( Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional)
No obstante, la LIR establece la inaplicación de intereses presuntos cuando el deudor es un sujeto que lleva contabilidad y puede desvirtuar la aplicación de dichos intereses (ya sea en los casos en que no se haya pactado intereses o los intereses pactados sean menores a la TAMN) mediante el libro de Caja y Bancos y el Libro Diario o Libro Diario de Formato Simplificado para los no obligados a llevar contabilidad completa.
Asimismo, la presunción de intereses no opera en caso de préstamos a trabajadores de la empresa por adelanto de sueldo que no exceda de una UIT (S/ 4,050.00 para el año 2017) o de 30 UIT en caso de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico, así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Al respecto, el literal e) del artículo 15° del Reglamento de la LIR señala que tratándose de préstamos al personal de la empresa, por los conceptos mencionados en el párrafo anterior, la presunción de intereses operará por el monto total del préstamo cuando éste exceda de una (1) UIT o de treinta (30) UIT; según sea el caso.
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