jueves, 30 de marzo de 2017

COMO DECLARAR LA CTS EN EL PLAME

Presentamos a continuación el procedimiento de declaración en la PLAME de la Compensación por Tiempo de Servicios.


 Para efectos de declarar en la PLAME la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el empleador deberá ingresar al sistema con su Clave Sol otorgada por SUNAT y realizar la sincronización del T-REGISTRO a la PLAME, lo que le permitirá obtener la información necesaria de los trabajadores registrados. Una vez realizada la sincronización reseñada se podrá visualizar la lista de los trabajadores activos, debiéndose seguir los pasos que explicamos a continuación:
1. Ubicar al trabajador respecto del cual se van a registrar los datos y presionar el ícono “Editar detalle”.

2. A continuación ingresar los datos que solicita la PLAME en cada una de las Secciones siguientes: Datos del Trabajador, Jornada Laboral, Ingresos, Descuentos y Tributos y Aportes, tal como vemos en esta imagen:


3. La declaración de la CTS se realiza en la pestaña de “Ingresos” consignándose en el código 0904 “Compensación Tiempo de Servicios” el monto a pagar en la casilla “Devengado” y “Pagado” si es que el concepto será cancelado el mismo mes y en su totalidad, en caso contrario se deberá colocar el monto total en la casilla de “Devengado” y en el casillero de “Pagado” se colocará “0” o el monto que se pagará a cuenta de la CTS(1) procediéndose a “grabar” esta información.
   
4. Finalmente, una vez grabados todos los datos, el aplicativo mostrará si los datos grabados son consistentes o no.

CONSIDERACIONES En caso no figure en el rubro de “ingresos” el código de la Compensación por Tiempo de Servicios, como paso previo se deberá activar este concepto; para tal efecto, se ingresará a la sección del “Empleador” y se seleccionará la pestaña de “Mantenimiento de Conceptos” donde se ingresará al rubro de “Conceptos Varios” y se activará el Código de la CTS, procediéndose a “grabar” para que de esta manera el concepto pueda figurar en la lista de ingresos.
 En este supuesto, en el mes en que se regularice el pago total o parcial, según sea el caso, se deberá declarar en la casilla “Devengado” el importe de “0” y en la de “Pagado” el monto total o parcial que no se pagó en el mes de devengue.
Fuente: www.aele.com
 

domingo, 26 de marzo de 2017

DESCARGAR LIBRO PLANILLA PLAME Y T- REGISTRO

La presente guía tratará sobre el Registro y Declaración del PDT 0601 - Planilla Electrónica (Versión 2.0), explicaremos el procedimiento y características que conlleva la presentación de esta declaración con el objetivo de facilitar a nuestros suscriptores la aclaración de dudas o inconvenientes que pueden ir surgiendo al suministrar los datos mediante el mecanismo virtual que emplea el PDT 0601 - Planilla Electrónica.

Como es de conocimiento, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 018- 2007-TR del 28 de agosto de 2007, se establecieron disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, la que se encuentra conformada por el “Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de
Pago (Plame)”, los que obligan a preparar una gran diversidad de información.

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