sábado, 29 de abril de 2017

De acuerdo a la NIC 21 ¿Cuándo se reconoce la diferencia de cambio?

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 La diferencia de cambio solo puede provenir de partidas monetarias, por lo que se requiere definir, tal como lo establece el párrafo 8 de la NIC 21, que estas son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
Las diferencias de cambio se reconocen, cuando surjan al convertir las partidas monetarias a tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya sea que se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con la excepción descrita en el párrafo 32 de la NIC 21, referida a las diferencias que surjan en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero.
De esta manera, aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación.
Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo.
Por lo tanto, las empresas deberán considerar lo señalado en la NIC 21 para el reconocimiento de las operaciones en dólares.

lunes, 24 de abril de 2017

Empleados que no tomen vacaciones deben recibir tres sueldos



Los trabajadores deben tomar un mes de vacaciones por un año de trabajo y empleadores, cumplir con el pago de ese derecho.

Todo trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones dentro del año respectivo. La persona tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional, siempre que haya cumplido con un año completo de servicios.
Pero, ¿qué sucede si el empleador no hace efectivo el derecho durante el año siguiente? El trabajador se verá beneficiado con “la triple vacacional”. Es decir, el pago de tres remuneraciones en un mes.

¿En qué consiste?

“La triple vacacional” representa el pago de tres remuneraciones por no gozar del derecho de vacaciones. La primera es la remuneración ordinaria (el sueldo del mes). La segunda adicional es la correspondiente al concepto de vacaciones que no se concedió, y la tercera es la remuneración de indemnización por no contar con los días de descanso.
El abogado laboralista Javier Mujica explica que un trabajador gana su derecho a vacaciones después de un año de trabajo, y que se pueden realizar acuerdos con el empleador para tomar vacaciones el año siguiente, por ejemplo. Esto libraría a la empresa del pago de la “triple vacacional”.
Cabe señalar que el descanso físico, fuera de tiempo, no exime al empleador del pago de remuneraciones.

¿Cuál es el procedimiento?

Si el derecho a vacaciones no se hizo efectivo en un año, el trabajador debe emplazar a su empleador a realizar el pago de tres remuneraciones, al constituir un acto de hostilidad. Este beneficio se debe hacer efectivo inmediatamente después de haberse configurado la falta.
“Si tu empleador no te ha dado vacaciones, puedes mandarle una carta y pedir que cese el acto de hostilidad, y que te dé las vacaciones correspondientes”, indica Mujica. Señala que los días de descanso pueden aplazarse para el próximo año o descomponerse en diferentes periodos.
Añade que el trabajador puede renunciar a gozar de su derecho a vacaciones y preferir el pago de las remuneraciones. “Puedes vender tus vacaciones, eso también ocurre con alguna frecuencia. 
Fuente: Diario la Republica
Video:  TV Diario Gestion

CTS: Aquí te explicamos como cambiar de entidad financiera

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es depositada por el empleador en la entidad financiera que elija el trabajador. 
Este último puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de una a otra entidad, según lo prefiera, explica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Para ello, es necesario: 
► Notificar la decisión a su empleador mediante una carta de traslado.
►El empleador, en el plazo de ocho días hábiles, cursará al depositario las instrucciones correspondientes a la entidad financiera en la que el trabajador tenga actualmente su dinero.
►Esta última deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de haber sido notificado del cambio.
La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido es sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo sobre:
►Los depósitos y retiros efectuados.
►Las retenciones judiciales por alimentos.
►Cualquier otra afectación que conforme a la ley pudiera existir.
Según el MTPE, no existe ningún límite de cambios al año. Así, se pueden realizar las veces que el trabajador considere conveniente y en los plazos antes referidos.
Diario El Comercio 24/04/2017

PRÓRROGA POR TRES MESES DEL PAGO DEL IGV PARA LAS MYPES

Si eres una micro o pequeña empresa (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT podrás prorrogar el pago del IGV por tres meses posteriores a tu obligación de declarar; es decir, podrás postergar el plazo del pago original hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerces la opción.

Por ejemplo, si eres una MYPE cuyo RUC termina en “0” y tienes una deuda por IGV del periodo marzo 2017, la fecha de vencimiento original para declarar y efectuar el pago es el 18 de abril del 2017, por lo que de no hacerlo en dicha fecha, a partir del día siguiente (19 de abril), se generan intereses moratorios; sin embargo, por la opción de prórroga del pago del IGV, siempre que cumplas con los requisitos establecidos, podrás postergar dicho pago hasta el vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerciste la opción, en este caso, al periodo junio cuyo vencimiento es el 14 de julio.En conclusión, si cumples con los requisitos establecidos y te acoges a la opción de prórroga del IGV – lo que antes debías pagar el 18 de abril ahora tiene la posibilidad de hacerlo hasta el 14 de julio.
¿Cómo puedes acogerte a la opción de prórroga del pago de IGV? ¿Cuáles son los requisitos?
Si eres una MYPE cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior (Para el año 2017 se considera los del ejercicio 2016) no superen las 1700 UIT (6 715,000) siempre que cumplas los siguientes requisitos:
a) No mantengas deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT (4,050).
b) No tengas como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
c) No te encuentres en proceso concursal, según la ley de la materia.
d) Hayas subsanado tus obligaciones tributarias hasta la fecha límite de regularización.
¿Hasta qué fecha puedes ejercer la opción de prórroga?
Podrás ejercerla hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del periodo acogido.
La opción de prórroga no comprende la postergación de la declaración jurada
El acogimiento a la opción de prórroga solo comprende la postergación del pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original.
La postergación no genera intereses moratorios durante el periodo de prórroga
Los intereses empezarán a generarse a partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento, siempre y cuando no hubieras incumplido con el pago o solo lo hayas efectuado parcialmente.
FUENTE: SUNAT

SEPA LOS LUGARES DONDE PODRA CONSTITUIR SU EMPRESA A COSTO CERO

Los Centro de Desarrollo Empresarial o llamados CDE, serán el nuevo punto de encuentro para los emprendedores que quieran constituir sus empresas. Ya hay seis locales de ellos, pero ahora viene un proceso de expansión con 20 nuevos CDE, con la propuesta de tener al menos una en cada región.



La primera meta de los CDE es facilitar la constitución de 3,000 empresas hasta agosto de este año.
¿Quiénes podrían convertirse en los Centros de Desarrollo Empresarial? Todas aquellas entidades públicas o privadas que ya trabajan con los emprendedores o microempresarios tienen esa posibilidad, sea en proceso de formalización, orientación o capacitación, explicó el director de Innovación del Ministerio de la Producción, Gonzalo Villarán.
“Produce brindará las facilidades logísticas en cuanto a los materiales, la difusión y la capacitación para los nuevos empresarios”, detalló.
Este viernes se concluirá el proceso de postulación para los nuevos Centros de Desarrollo Empresarial.
Constitución de empresas
La mayor tarea de los CDE es la constitución de empresas, para ello explica que el proceso será brindar la facilitación desde la reserva de nombre cuyo costo será de cero, para las empresas que lo hagan a través de los CDE y cuyo capital social no supere una UIT, es decir S/ 4,050.
Gonzalo Villarán explica que en cada centro se ubicará todo el soporte necesario que brinda Registros Públicos e incluso los servicios notariales.
“Se está conversando con las notarías y estamos cerrando para que exista una tarifa social. La meta es que el costo general para la constitución de la empresa no supera los S/ 100”, remarcó.
El único servicio externo a los CDE será el depósito del capital social con el que cada empresa se constituirá.
“La meta es que las empresas se constituyan en menos de 48 horas”, sostuvo Gonzalo Villarán.

Fuente : Diario Gestion