La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es depositada por el empleador en la entidad financiera que elija el trabajador.
Este último puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de una a otra entidad, según lo prefiera, explica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Este último puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de una a otra entidad, según lo prefiera, explica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Para ello, es necesario:
► Notificar la decisión a su empleador mediante una carta de traslado.
► Notificar la decisión a su empleador mediante una carta de traslado.
►El empleador, en el plazo de ocho días hábiles, cursará al depositario las instrucciones correspondientes a la entidad financiera en la que el trabajador tenga actualmente su dinero.
►Esta última deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de haber sido notificado del cambio.
La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido es sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo sobre:
►Los depósitos y retiros efectuados.
►Las retenciones judiciales por alimentos.
►Cualquier otra afectación que conforme a la ley pudiera existir.
Según el MTPE, no existe ningún límite de cambios al año. Así, se pueden realizar las veces que el trabajador considere conveniente y en los plazos antes referidos.
Diario El Comercio 24/04/2017
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