La diferencia de cambio solo puede provenir de partidas monetarias, por lo que se requiere definir, tal como lo establece el párrafo 8 de la NIC 21, que estas son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
Las diferencias de cambio se reconocen, cuando surjan al convertir las partidas monetarias a tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya sea que se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con la excepción descrita en el párrafo 32 de la NIC 21, referida a las diferencias que surjan en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero.
De esta manera, aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación.
Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo.
Por lo tanto, las empresas deberán considerar lo señalado en la NIC 21 para el reconocimiento de las operaciones en dólares.
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