El gobierno reguló la contratación de jóvenes en formación y estableció ciertos beneficios y derechos sin que exista una relación de tipo laboral.
No es nueva la norma de flexibilización de tipo laboral para los jóvenes, ya desde el 2005, está vigente ley de modalidad formativas, Ley N° 28518, que regula la contratación de los practicantes pre profesionales y profesionales, aunque esta regulación establece expresamente que no se trata de un contrato laboral.
A continuación detallaremos los principales “beneficios no laborales” que goza el joven en formación.
1.- Jornada de trabajo
La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, con los siguientes límites:
Prácticas Preprofesionales: No mayor a 6 horas diarias o treinta 30 semanales.
Prácticas Profesionales: No mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.
La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, con los siguientes límites:
Prácticas Preprofesionales: No mayor a 6 horas diarias o treinta 30 semanales.
Prácticas Profesionales: No mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.
2.- Subvención económica
La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la subvención es proporcional.
La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la subvención es proporcional.
3.- Descanso físico (“vacaciones”)
La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
4.- Asignación adicional (“grati”)
La empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
La empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
5.- Aspectos tributarios (pago sin descuentos)
La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta (IR), otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.
La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta (IR), otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.
Igualmente, no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
La subvención económica constituye no es un gasto deducible para efectos del IR.
6.- Seguridad en salud
Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
7.- Plazo máximo de contratación
En el caso del practicante preprofesional el plazo de contratación está vinculado a los estudios. En el caso del practicante profesional el convenio no será mayor a 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, determine una extensión mayor hasta el máximo de 24 meses.
En el caso del practicante preprofesional el plazo de contratación está vinculado a los estudios. En el caso del practicante profesional el convenio no será mayor a 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, determine una extensión mayor hasta el máximo de 24 meses.
Fuente gestion
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