sábado, 27 de mayo de 2017

TODO LO QUE DEBERIAS SABER ACERCA DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA 2017

1. ¿En qué casos los empleadores no están obligados a retener a quien
emite   recibos por honorarios?

Los casos son los siguientes:

Cuando el empleador pertenece a un Régimen de Renta distinto al   Régimen General o MYPE Tributario

Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o   menos.

Cuando el trabajador ha solicitado la Suspensión de Retenciones de   Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para  el año 2017: S/. 35,438)
  
  Base legal: Art 71 inc b de la   LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.


2. Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por   honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000   ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?

No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibo por   honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.

El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a   fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual   mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que   cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta.

Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la   RS 013-2007/SUNAT


3. El día 15/04/2017 un consultor   financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del   ¿Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la   retención por el citado comprobante de pago?

No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a   la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que   se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha   autorización.

Base legal: Inciso a numeral 5.2 del   artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT


4. Si se emite un recibo por   honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin   negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de   cuarta categoría?

No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En   caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan   superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2017 es de S/. 2,953)   corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo   cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a   cuenta.

Base legal: Art 71 inc b de la LIR, Art 2   R.S. 013-2007/SUNAT


5. ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago   –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría?

El Código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta   Propia.


6. ¿Cuándo un trabajador   independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la   Renta de Cuarta Categoría?

Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago   a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales   obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo   superen la suma de S/. 2,953 para el año 2017.

Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le   hubieran aplicado en dicho mes.

Base legal: Art 1 inc a de la RS   373-2013/SUNAT.


7. ¿Qué sanción se aplica al   trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?

La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del   artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT,   según la Tabla II del citado TUO.

Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana   voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT   comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad   deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que   correspondan.

Base   legal: Art 176 inc 1 CT, RS   063-2007/SUNAT


8. Quiénes están obligados a emitir   recibos por honorarios electrónicos?

Están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos todos los   perceptores de rentas de cuarta categoría que deban emitir recibos por   honorarios a entidades de la Administración Pública a partir del 01.10 2014.

Base legal: Artículo 5 de la RS   373-2013/SUNAT

Desde el 1 de abril del presente año, los trabajadores independientes que brinden servicios a personas o empresas o instituciones deberán emitir solo sus recibos por honorarios electrónicos, así lo sostiene la Sunat


9. ¿En qué casos procede la Reversión del Recibo por honorario   electrónico?

Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se   detectan errores en:

·         Datos de identificación del usuario del servicio.  
·         Descripción o tipo de servicio prestado.
·         Tipo de renta que percibe por el servicio   prestado (independiente o por desempeño de funciones de director de empresas,   síndico, mandatario, etc.

Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse   emitido notas de crédito electrónica.

Base Legal: Artículo 9 de la RS   182-2008/SUNAT


10. ¿Se pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por   honorarios físicos al mismo tiempo?

NO, Desde el 1 de abril del presente año, los trabajadores independientes que brinden servicios a personas o empresas o instituciones deberán emitir solo sus recibos por honorarios electrónicos, así lo sostiene la Sunat



11. ¿En que infracción incurre el   empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta   Categoría?

La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el   numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde   una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable   una reducción de hasta el 95% de la multa. Para acceder al 95% de gradualidad   deberá pagar el 5% de la multa más los intereses que correspondan antes de   que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida.

Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y   Tributo Asociado 3042.

Base legal: Artículo 177 inciso 13 del   Código Tributario


12. ¿En que infracción incurre el   empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple   con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de   obligaciones mensuales?

Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178   del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del   tributo no pagado.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable   una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad   a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a   regularizar.

Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y   Tributo Asociado 3042.

Base Legal: Artículo 178 inciso 4 del   Código Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT



 


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