1. ¿En qué casos los empleadores no
están obligados a retener a quien
emite
recibos por honorarios?
Los casos son los siguientes:
Cuando
el empleador pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o MYPE Tributario
Cuando
el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
Cuando
el trabajador ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta
Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el
año 2017: S/. 35,438)
Base legal: Art 71 inc b de la LIR
y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
2. Una empresa pagará a un
trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha,
cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de
Cuarta Categoría?
No,
la empresa no debería efectuar retención porque cada recibo por
honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.
El
trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin
determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual
mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que
cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta.
Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la
RS 013-2007/SUNAT
3. El día 15/04/2017 un consultor
financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día,
decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del
¿Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender
la retención por el citado comprobante de pago?
No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización.
Base
legal:
Inciso a numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT
4. Si se emite un recibo por
honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin
negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de
cuarta categoría?
No. Las personas naturales sin
negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus ingresos
por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el monto establecido
por SUNAT (para el año 2017 es de S/. 2,953) corresponderá que realice
la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia
de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
Base
legal: Art 71 inc b de la LIR, Art 2 R.S.
013-2007/SUNAT
5. ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en
la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría?
El
Código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia.
6. ¿Cuándo un trabajador
independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de Cuarta Categoría?
Los
trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a
cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales
obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo
superen la suma de S/. 2,953 para el año 2017.
Al
pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le
hubieran aplicado en dicho mes.
Base
legal: Art
1 inc a de la RS 373-2013/SUNAT.
7. ¿Qué sanción se aplica al
trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?
La
sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del
artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT,
según la Tabla II del citado TUO.
Podrá
aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente
antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la
infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el
10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan.
Base legal: Art 176
inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT
8. Quiénes están obligados a emitir
recibos por honorarios electrónicos?
Están
obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos todos los
perceptores de rentas de cuarta categoría que deban emitir recibos por honorarios
a entidades de la Administración Pública a partir del 01.10 2014.
Base
legal:
Artículo 5 de la RS 373-2013/SUNAT
Desde el 1 de abril del presente año, los trabajadores
independientes que brinden servicios a personas o empresas o instituciones
deberán emitir solo sus recibos por
honorarios electrónicos, así lo sostiene la Sunat
9. ¿En qué casos procede la Reversión del
Recibo por honorario electrónico?
Procede
la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan
errores en:
·
Datos de identificación del usuario del
servicio.
·
Descripción o tipo de servicio
prestado.
·
Tipo de renta que percibe por el
servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de
director de empresas, síndico, mandatario, etc.
Para
que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse
emitido notas de crédito electrónica.
Base
Legal:
Artículo 9 de la RS 182-2008/SUNAT
10. ¿Se pueden emitir recibos por
honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos al mismo tiempo?
NO, Desde
el 1 de abril del presente año, los trabajadores independientes que brinden
servicios a personas o empresas o instituciones deberán emitir solo sus recibos por honorarios
electrónicos, así lo sostiene la Sunat
11. ¿En que infracción incurre el empleador cuando
no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría?
La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
Si
el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una
reducción de hasta el 95% de la multa. Para acceder al 95% de gradualidad
deberá pagar el 5% de la multa más los intereses que correspondan antes
de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la
infracción cometida.
Para cancela la multa deber utilizar el
Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.
Base
legal: Artículo 177 inciso 13 del Código Tributario
12. ¿En que infracción incurre el
empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple
con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma
de obligaciones mensuales?
Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.
Si
el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una
reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad
a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a
regularizar.
Para
cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo
Asociado 3042.
Base
Legal: Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario
y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT
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